La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (3). LA MESA DE CONTRATACIÓN Y LA APERTURA DEL SOBRE 1

En el procedimiento abierto corresponde a la mesa de contratación la calificación del DEUC y del resto de documentación acreditativa de los requisitos previos, siendo precisamente esta su primera intervención en el procedimiento, intervención que concluirá con la propuesta de adjudicación de la oferta mejor valorada.

La mesa de contratación.

La mesa de contratación es una institución tradicional en el sistema de contratación pública español. Como órgano colegiado de carácter técnico valora las ofertas y propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación asistiéndole en la salvaguarda de las formalidades legales en el procedimiento de  contratación. Su intervención es preceptiva en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siempre que la competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación. Podrá actuar potestativamente en el procedimiento simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el procedimiento negociado sin publicidad salvo cuando este se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la LCSP.

Su regulación se encuentra en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en menor medida en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

Composición e incompatibilidad para formar parte de la mesa.

Conforme con los artículos 326 de la LCSP y 21 del Real Decreto 817/2009, la mesa está formada por un presidente, un secretario que deberá ser un funcionario o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación y, al menos, cuatro vocales, entre los cuales deben figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Los miembros de la mesa son designados por el órgano de contratación, bien con carácter permanente (lo normal en los ministerios y demás organismos de la Administración General del Estado) o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. La composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación y si se trata de una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local (art. 21.4 Real Decreto 817/2009).

La mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

La LCSP contiene una norma de incompatibilidad para formar parte de la mesa de contratación. Así, no podrán formar parte de la mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda, referida a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, donde la incompatibilidad solo alcanza al personal eventual.

          La interpretación que ha dado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado  respecto al alcance de la incompatibilidad del personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, se recoge en el su informe 3/2018:

  1. Su finalidad es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas.
  2. Es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción de la documentación técnica del contrato el que genera la prohibición de formar parte de la mesa de contratación. La prohibición alcanzaría a quien tiene una participación efectiva en su confección, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento.
  3. Quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica tampoco pueden asistir en calidad de asesor técnico o experto independiente
  4. La prohibición no alcanza a quien no haya participado en dicha redacción ni a quien simplemente la haya visto o incluso visado.
  5. En cambio, al no contener la norma una prohibición expresa, al contrario que con los cargos públicos representativos o el personal eventual, los informes de valoración podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción del pliego técnico.[1]

Respecto del personal funcionario interino únicamente podrán formar parte de la mesa cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Por último, en lo que se refiere a la composición de la mesa, y aunque no lo recoge expresamente la LCSP, no puede ser presidente de la mesa la persona titular de un órgano administrativo que, en relación con determinados contratos, tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación[2]. Por ejemplo, un subdirector de gestión económica que es designado como presidente de la mesa de contratación pero que al mismo tiempo tiene competencias delegadas como órgano de contratación en procedimientos que debe ser asistido por la mesa.

Competencias.

Corresponde a la mesa la totalidad de actuaciones del procedimiento de contratación desde la apertura del sobre de documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar hasta la propuesta de adjudicación. En concreto, la mesa calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, abrirá las ofertas presentadas, excluirá a los licitadores en cualquier momento de la licitación que no cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos, valorará las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas administrativas a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, realizará el trámite previsto en el artículo 149 de la LCSP en el caso de ofertas anormalmente bajas proponiendo de forma motivada su aceptación o rechazo al órgano de contratación y propondrá al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta. Igualmente le corresponde, aunque está competencia no le está atribuida expresamente en la LCSP, el examen y calificación de la documentación que debe presentar el propuesto como adjudicatario en el trámite previsto en el artículo 150.2, antes de la adjudicación del contrato[3].

También le corresponde la propuesta de declarar desierta la licitación si de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas y si aprecia que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

Funcionamiento.

Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Los funcionarios que se incorporen como asesores tendrán voz pero no voto. Para su válida constitución deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario (art. 21.7 del Real Decreto 817/2009). En el procedimiento simplificado será suficiente la presencia de estos dos vocales y del presidente y secretario (art. 326.6 LCSP). En todo lo demás el funcionamiento de la mesa de contratación se regirá por las normas generales reguladoras de los órganos colegiados, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Calificación del DEUC y del resto de documentación acreditativa de los requisitos previos. Subsanación

Como indicábamos al comienzo, la primera intervención de la mesa de contratación en el procedimiento abierto es el examen y calificación de la documentación  acreditativa de los requisitos previos (art.141 LCSP), es decir, del DEUC y del resto de documentación analizada en la segunda parte de esta serie sobre el procedimiento abierto.

Constituida la mesa, el presidente ordenará al secretario la apertura de los sobres que contengan la documentación de los requisitos previos y se procederá a su examen por los vocales. Si se aprecian defectos subsanables en la documentación, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija, plazo que se computará en días naturales de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la LCSP que establece que los plazos establecidos por días en la Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles[4].

En cuanto a qué debe entenderse por defecto u omisión subsanable, habrá que estar a cada caso concreto, pero tradicionalmente se ha aplicado una regla general, consagrada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y seguida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que nos permite determinar en cada caso qué es o qué no es subsanable: puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el momento de la presentación de la proposición, no existe de manera indudable.

El DEUC es subsanable pero solo de defectos, errores u omisiones formales. La necesidad de subsanar el DEUC suele venir motivada por olvidos en su cumplimentación o errores formales evidentes, como señalar que no se cumplen con los requisitos para participar en el procedimiento. Como apunta el TACRC «no tiene mucho sentido que quien pretende participar en un procedimiento declare que no cumple con las condiciones de aptitud para contratar exigidos en los pliegos.[5]» Más allá de estos errores, la mesa no debe suplir la voluntad del licitador manifestada en su declaración responsable, aunque aparentemente puedan apreciarse carencias en aquélla. La misma doctrina es aplicable al resto de declaraciones que debe presentar el licitador junto con el DEUC. Por ejemplo, si en el pliego se prevé el compromiso de adscripción de medios y el licitador no lo aporta o no dice nada en el modelo previsto al efecto, deberá darse trámite de subsanación al licitador.

Si no hay necesidad de subsanar la documentación, la mesa admitirá a la licitación a todas las empresas y procederá a la apertura del siguiente sobre que corresponderá ya con la oferta propiamente dicha.


[1] Es evidente la contradicción que hay en el alcance de la incompatibilidad de quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica.

[2] Informe 31/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

[3] Informe 3/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

[4] Que el plazo de subsanación sea en días naturales y no hábiles, como ocurría en la legislación inmediatamente anterior, complica la gestión ordinaria de las secretarías de las mesas de contratación a la hora de requerir la subsanación a los licitadores.

[5] Resolución del TACRC 992/2024.



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