La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (4). CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES CON LOS LICITADORES

En las tres primeras entregas de esta serie sobre el procedimiento abierto hemos tratado acerca de la documentación acreditativa de los requisitos previos. A partir de ahora analizaremos todo lo referente a las ofertas propiamente dichas: su presentación y apertura, incidencias que puedan producirse y comprometerlas, como la denominada contaminación de ofertas o las bajas temerarias, la posibilidad de solicitar aclaraciones y su valoración final que decidirá quién es el adjudicatario del contrato. Para ello seguiremos fundamentalmente la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Una precisión terminológica: distinción entre proposición y oferta.

Oferta y proposición no son estrictamente lo mismo aunque a veces se usen indistintamente. La oferta es la propuesta de contrato que una persona hace a otra, que en la contratación pública es respuesta a la invitación que realiza la Administración a todos los interesados mediante el anuncio de licitación, donde se fijan los criterios de adjudicación a los que deben ceñirse las ofertas y que servirán para elegir la más ventajosa para el órgano de contratación[1]. Por su parte, la proposición comprende la oferta pero también la documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar, en particular el DEUC, de tal manera que esta documentación no forma parte de la oferta y por eso es subsanable a diferencia de la oferta que no lo es.

Contratación electrónica.

La contratación electrónica se refiere a dos aspectos fundamentales del procedimiento: la presentación de ofertas y las comunicaciones y notificaciones a los licitadores.

A. Presentación de ofertas.

De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta (DA 15ª) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) la presentación de ofertas en los procedimientos de contratación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, si bien, como excepción, los órganos de contratación podrán no exigir el empleo de medios electrónicos, justificándolo en un informe específico, en una serie de supuestos señalados en la misma disposición. Estos supuestos que permiten excluir la presentación electrónica de ofertas, están relacionados con la disponibilidad de los medios informáticos necesarios, motivos de seguridad o cuando se requiera la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. En este último caso, es posible configurar la presentación de ofertas de manera mixta: por una parte todo aquello que pueda presentarse mediante medios electrónicos se realizaría a través del portal habilitado al efecto por cada Administración, mientras que la parte en la que no es posible su presentación electrónica se haría físicamente en el registro del órgano de contratación.

La presentación de ofertas tiene lugar mediante sobres o archivos electrónicos cuyo número, uno o dos, dependerá del tipo de criterios de adjudicación del contrato. A los efectos que nos ocupan ahora, hay dos tipos de criterios de adjudicación en función de su forma de valoración: aquellos cuya evaluación depende de la emisión de un juicio de valor y aquellos cuya valoración se puede realizar de forma automática mediante la mera aplicación de una fórmula, siendo el precio, la oferta económica, el criterio «automático» por antonomasia.

En el caso de que estén previstos ambos tipos de criterios, la oferta se presenta en dos sobres o archivos electrónicos independientes: uno para la oferta evaluable mediante la emisión de un juicio de valor, conocida coloquialmente como «oferta técnica» y otro para la oferta correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (art. 157.2 LCSP). Estos sobres electrónicos que contienen la oferta, van acompañados del sobre o archivo electrónico con la documentación acreditativa de los requisitos previos (documentación administrativa), de tal manera que el número de archivos electrónicos será dos o tres, siendo uno de ellos necesariamente el que contenga la documentación acreditativa.

B. Notificaciones y comunicaciones con los licitadores por medios electrónicos.

De acuerdo con la DA 15ª «La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.» A diferencia de con la presentación de ofertas, aquí no hay posibilidad de excepcionar la utilización de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones.[2]

Las notificaciones y comunicaciones se pueden realizar mediante comparecencia electrónica o dirección electrónica habilitada.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica o portal de acceso, mientras que mediante la dirección electrónica habilitada la persona física o jurídica dispone de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones. Se trata de un servicio que proporciona un buzón seguro, en el cual se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas. Al buzón se accede previa identificación electrónica, por lo que sólo el destinatario puede leer el envío. Cada vez que una notificación se pone a disposición, se remite un aviso por correo electrónico.

Corresponde al órgano de contratación decidir, haciéndolo constar en el pliego, el modo de practicar las notificaciones. Si el medio es la dirección electrónica habilitada, los licitadores deberán designar en la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos para contratar, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada en los términos previstos en la DA 15ª. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 140 LCSP). La Plataforma de Contratación del Sector Público utiliza el sistema de dirección electrónica habilitada.

Cómputo de plazos en las notificaciones electrónicas.

La LCSP, en su DA 15ª contiene un régimen especial para el cómputo de los plazos distinto del general recogido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Así, de acuerdo con dicha disposición los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica o del aviso de notificación si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. A estos efectos la publicación del acta de la mesa de contratación recogiendo el acuerdo que se vaya a notificar es suficiente para entender cumplido el requisito de publicación simultánea[3].

Si no se cumple el requisito de publicación simultánea a la notificación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. A falta de mayor concreción en la LCSP para este último supuesto, es decir cuándo se entiende que se ha producido la recepción por el interesado, se aplicará el régimen general previsto en la LPACAP, de aplicación supletoria de acuerdo con la disposición final cuarta de la LCSP, por lo que conforme con el artículo 43.2 de aquélla, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Por lo tanto, la regla general de la DA 15ª es que el plazo comience a contar desde el mismo día del envío siempre que se haya producido la publicación simultánea, pero hay que tener en cuenta que la LCSP prevé para la realización de algunos trámites o para el inicio de plazos que este comenzará a contar a partir del día siguiente a la notificación, como ocurre, por ejemplo, con el plazo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP para la presentación por el propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa de los requisitos para contratar y constitución de la garantía definitiva .

Otra regla especial, tradicional en la legislación de contratos, es que los plazos contados por días se entenderán que son naturales salvo que expresamente se indique que son hábiles (disposición adicional duodécima LCSP). Como decía, esta es una regla tradicional en los procedimientos de contratación que busca acelerar la adjudicación de los contratos, pero que las sucesivas leyes de contratación han ido paulatinamente reduciendo su incidencia pues el plazo de la mayor parte de los trámites se computan en días hábiles, salvo los plazos de presentación de ofertas y el de subsanación de la documentación de requisitos previos.


[1] Sobre los plazos de presentación de ofertas puede consultarse EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (1). EL DEUC

[2] La DA 15ª permite como excepción la «comunicación oral con los licitadores para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas.» Huelga decir que en ningún caso las notificaciones o requerimientos pueden ser orales.

[3] Resolución 1390/2023 del TACRC citada en la resolución 1289/2025 del mismo tribunal administrativo.




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