La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


LOS RECURSOS CONTRACTUALES CONTRA LAS ADJUDICACIONES POR LA NO INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD ¿PODEMOS HACER ALGO?

En los últimos meses, hemos asistido a una avalancha de recursos ante los tribunales contractuales contra adjudicaciones por estar la empresa adjudicataria incursa en prohibición de contratar al no tener inscrito el plan de igualdad. Efectivamente, el artículo 71.1 d) de la LCSP establece como causa de prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores «no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad (…) que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente». La inscripción obligatoria en el registro laboral como condición necesaria para no incurrir en causa de prohibición de contratar, es decir no solo es necesario que haya plan de igualdad sino que se inscriba, fue introducido en la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Desde esta reforma, empresas que han quedado en segunda posición en la licitación han escrutado los registros para comprobar que el adjudicatario tenía inscrito el plan de igualdad y si no era así han interpuesto contra la adjudicación recurso especial en materia de contratación. Órganos de contratación que se encontraban felices adjudicando contratos a buenas ofertas, han tenido que echar para atrás sus adjudicaciones porque la empresa que ha presentado la mejor oferta, en relación calidad precio, ha cometido una falta administrativa laboral y no le ha dado tiempo a subsanarla, porque, entre otras razones, el órgano de contratación desconocía tal circunstancia no pudiendo dar la oportunidad al propuesto como adjudicatario de aplicar la doctrina «self cleaning».

¿Podemos hacer algo para evitar en la medida de lo posible el evidente perjuicio que nos causan estos recursos, pues implican desechar buenas ofertas por una infracción administrativa que no va a afectar al buen desarrollo del contrato? Sí, podemos evitar gran parte de los recursos, o al menos intentarlo. Para explicar cómo hacerlo retrocedamos en el procedimiento al momento de presentación de ofertas. De acuerdo con el citado artículo 71.1 d), la acreditación de la obligación de contar con un plan de igualdad «se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.» Es decir, mediante el documento europeo único de contratación, el DEUC. Como es sabido, el DEUC debe presentarse en el «sobre» electrónico de documentación de requisitos previos que es el primero que examina la mesa de contratación, para a continuación y por el orden establecido en la ley, abrir las ofertas, valorarlas y proponer la adjudicación del contrato a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación. En ese momento los servicios del órgano de contratación deben efectuar el denominado coloquialmente «requerimiento del 150.2» al propuesto como adjudicatario. Y es en este momento del procedimiento donde podemos intentar evitar posibles recursos. Entre la documentación que debe requerirse al propuesto como adjudicatario para que la presente en el plazo de 10 días hábiles no se encuentra un certificado de inscripción del plan de igualdad en el registro laboral. En algunos pliegos se intenta suplir esta omisión mediante la exigencia de presentación de nuevas declaraciones responsables, pero presentar una declaración responsable como medio de acreditar lo que se ha manifestado en una declaración responsable anterior, el DEUC, no tiene ningún sentido ni soluciona nuestro problema, pues si no está inscrito el plan de igualdad lo que diga la declaración responsable es papel mojado. Entonces, ¿qué hacemos? Pues nada tan sencillo como consultar el registro laboral donde se tienen que inscribir los planes de igualdad y hacerlo antes de formular el requerimiento del 150.2. El Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, adscrito al Ministerio de Trabajo, fue creado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo y conforme a su artículo 4, los datos inscritos en el registro son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas[1]. Como a nosotros no nos interesan datos íntimos sino comprobar la inscripción de un plan de igualdad y el registro está disponible para consulta en internet, simplemente tenemos que entrar en la página del registro[2], sin necesidad de certificado, acceder al apartado «Consulta pública», introducir el CIF de nuestro propuesto como adjudicatario, seleccionar plan de igualdad en el apartado denominado «naturaleza» y a esperar el resultado. Si está inscrito y vigente, ojo a este dato que nos saldrá en el resultado de la consulta, problema solucionado. Si el resultado es negativo ello se deberá a que no tiene obligación de contar con plan de igualdad por ser empresa con un número de trabajadores inferior a 50 o a que, teniendo obligación, no está inscrito. ¿Cómo proceder en este caso?

En mi opinión, lo mejor es que, aprovechando el trámite del artículo 150.2, se requiera al propuesto como adjudicatario para que acredite que o bien no tiene obligación de contar con plan de igualdad o bien que explique y acredite las medidas que está adoptando para corregir la infracción que conllevaría prohibición de contratar (self cleaning). Recordemos que el artículo 140.3 permite al órgano de contratación o a la mesa pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC antes de adjudicar el contrato.

El Acuerdo de Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de 26 de septiembre de 2024, sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad, dispone que «A efectos de la acreditación de no estar incurso en la prohibición de contratar por la causa antes referida, se aplicará la doctrina del “self cleaning” de acuerdo con lo expuesto en nuestro Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022.» En dicho acuerdo de 2022 se recoge sucintamente que el propuesto como adjudicatario no podrá encontrarse incurso en prohibición para contratar al tiempo de la celebración del contrato, que el órgano de contratación podrá exigir que se acredite no encontrarse incurso en prohibición para contratar cuando aprecie indicios de lo contrario, que encontrarse en causa de prohibición para contratar es causa de exclusión pero que previamente a declarar la exclusión ha de ponerse de manifiesto al licitador afectado, concediéndole la oportunidad de probar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión.

Para finalizar señalar una cuestión de vital importancia: la comprobación de la inscripción del plan de igualdad debe realizarse para todas las empresas integrantes en una UTE, pues estas no deben individualmente estar incursas en prohibición de contratar,  así como para las empresas con las que se pretenda integrar la solvencia por medios externos en las que tampoco debe concurrir prohibición de contratar.


[1] Los registros autonómicos también son de acceso público

[2] https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/index.htm



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