La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (1). EL DEUC

Comienzo con esta entrada, una serie de artículos sobre el procedimiento abierto que se irán alternando con las de carácter general.

El procedimiento abierto es el procedimiento clásico de contratación, el más utilizado y en el que los principios que rigen la contratación del sector público se manifiestan en toda su plenitud, especialmente los de publicidad y concurrencia. Nos dice el artículo 156.1 de la LCSP que en el procedimiento abierto «todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.» Precisamente, el procedimiento comienza con un anuncio público invitando a todos los interesados a presentar oferta y dando un plazo al efecto.

Una vez finalizado el plazo se suceden una serie de actos que concluyen con una propuesta de adjudicación del contrato y que son realizados por un órgano colegiado especializado: la mesa de contratación[1]. El primero de estos actos, una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, es la apertura y calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Estos requisitos previos son la capacidad de obrar, la solvencia o en su caso la clasificación y la ausencia de prohibiciones de contratar, junto si es exigible con la habilitación profesional. Los licitadores deben presentar sus proposiciones en «sobres» electrónicos en las plataformas de contratación de las distintas administraciones. El número de estos sobres, dos o tres, dependerá del tipo de criterios de adjudicación pero necesariamente deberán presentar uno que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Del documento más importante de este sobre 1 o A, el documento europeo único de contratación o DEUC, es de lo que trata esta entrada, dejando para la siguiente el análisis del resto de la documentación, el desarrollo de este primer acto y la organización y competencias de la mesa de contratación.

El documento europeo único de contratación, conocido como DEUC, es una declaración responsable del licitador en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos, en la que manifiesta que cumple con los requisitos para contratar. Su origen se encuentra en la Directiva 2014/24[2] y tal y como señala su considerando 84 su finalidad es la simplificación de las cargas administrativas en los procedimientos de contratación, en beneficio de las empresas, en particular de las PYMES, pero también de los poderes adjudicadores. Indudablemente, que no se tenga que revisar por parte de la mesa de contratación toda la documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar de todos los licitadores, como ocurría antes de la introducción de las declaraciones responsables, agiliza los procedimientos. Solo el propuesto como adjudicatario del contrato deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos previos. Las ventajas para los empresarios son también indudables, pues solo necesitan para poder presentarse a una licitación, rellenar un formulario, pues básicamente eso es el DEUC una declaración responsable con formato de formulario.

El artículo 140 de la LCSP dispone que las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al documento europeo único de contratación en la que el licitador ponga de manifiesto:

1)     Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.

2)    Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego.

3)      Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.

4)      La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales[3], el DEUC reúne las siguientes características:

  • Es una declaración responsable que tiene por finalidad reducir cargas administrativas a las empresas.
  • Es un requisito formal que sustituye, en la fase inicial del procedimiento, la acreditación documental de la aptitud para contratar.
  • No forma parte de la oferta pero sí de la proposición.
  • Es subsanable pero solo de defectos, errores u omisiones formales.
  • Su contenido vincula al licitador. Lo que tiene una especial trascendencia para el licitador propuesto como adjudicatario cuando tenga que acreditar documentalmente lo manifestado en el DEUC.

Ya hemos señalado su estructura de formulario, donde el licitador además de rellenar sus datos personales y de representación, identificar la licitación y al poder adjudicador, debe contestar a una serie de preguntas sobre su aptitud para contratar y sobre su forma de participar en el procedimiento. El DEUC se estructura en seis partes: la primera se refiere a la información del procedimiento y del poder adjudicador; la segunda recoge información del licitador, denominación, domicilio social, representación etc., y si participa con otras empresas en el procedimiento (UTE) o si va a integrar la solvencia por medios externos acudiendo a capacidades de otras empresas así como si va a acudir a la subcontratación; la tercera recoge los motivos de exclusión (prohibiciones de contratar); la cuarta los requisitos de solvencia o criterios de selección. Esta cuarta parte  cuenta con una versión reducida donde el licitador solo debe indicar que cumple con los criterios de selección y una versión amplia donde debe indicar que cumple con cada una de las condiciones de solvencia exigidas, indicando, por ejemplo, el volumen anual de negocios. La opción entre uno u otro DEUC corresponde al órgano de contratación y así lo debe indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La parte quinta trata sobre reducción del número de licitadores y la sexta es una declaración final

Será necesario presentar más de un DEUC en una misma proposición en tres casos:

1. Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar un DEUC. Si el licitador quiere integrar su solvencia por medios externos debe manifestarlo expresamente en el DEUC, contestando «sí» a la pregunta del apartado C de la parte II del DEUC, que dice: «¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?». En el caso de que el licitador manifieste su intención de acudir a las capacidades de otras empresas, tal y como le permite el artículo 75, además de su DEUC deberá aportar el DEUC de la empresa a la que recurra.

2. Si varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas (UTE) se aportará un DEUC por cada empresa participante.

3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.


    [1] En la Administración General del Estado es normal que en los ministerios existan Juntas de Contratación que ejercen las mismas funciones de la mesa de contratación en lo que se refiere al examen de la documentación y valoración de ofertas, así que lo que se diga sobre la mesa debe entenderse referido igualmente a las juntas. La diferencia es que la Junta es órgano colegiado de contratación mientras que la mesa es un órgano de asistencia al órgano de contratación.

    [2] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. La LCSP es trasposición de esta Directiva y de la 2014/23

    [3] Por ejemplo en la resolución 1333/2024.



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