La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


¿CUÁNTOS CPV DEBO PONER EN EL PLIEGO DE MI CONTRATO DE SERVICIOS?

Cuando un gestor de contratos públicos acomete la ardua tarea de rellenar un cuadro resumen o anexo de un pliego de cláusulas administrativas de un contrato de servicios, se encontrará necesariamente, más pronto que tarde, con un apartado denominado CPV del contrato. Cumplimentar correctamente este apartado no es un tema menor pues en función de lo que pongamos el régimen jurídico de nuestro contrato será uno u otro así como las reglas que regirán la licitación.

Pero, comencemos por el principio ¿qué es el CPV del contrato? El CPV, siglas en inglés del  Common Procurement Vocabulary, Vocabulario común de contratos públicos en español, es un sistema de clasificación que identifica actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación en la Unión Europea. El CPV normaliza los términos que utilizan las entidades adjudicadoras al describir el objeto de los contratos, lo que hace más sencillo el acceso a la información de la contratación pública para las empresas interesadas en participar en las licitaciones. El Vocabulario común de contratos públicos se aprobó mediante el Reglamento  2195/2002 de 5 de noviembre, modificado por el Reglamento  213/2008 de 28 de noviembre de 2007 y es de obligado uso desde el año 2008. De acuerdo con el artículo 2.4 de la LCSP «A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos».

Consultando la página web oficial del  «Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea»[1] encontramos información sobre qué es el CPV, su estructura y documentos de interés para el gestor de contratos, como un «Manual del vocabulario común de contratos públicos (CPV 2008)», «CPV 2008 notas explicativas» y «CPV 2008 vocabulario suplementario, notas explicativas». Así, podemos leer que el CPV consiste en un vocabulario principal para definir el objeto de un contrato y un vocabulario suplementario para añadir información cualitativa adicional. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato. Los nueve dígitos se corresponden con Divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos, Grupos, identificados por los tres primeros dígitos, Clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos y Categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos. Los tres últimos dígitos aportan un grado mayor de precisión dentro de cada categoría. Por su parte el noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.

Finaliza la información recogida en la página web con una pregunta: ¿Cómo rellenar los formularios de anuncios de licitación con el CPV? y en la respuesta se nos dice (el negrita es mío): «Los poderes adjudicadores deben tratar de encontrar el código que mejor se ajuste a la adquisición prevista. Si bien en algunas ocasiones los poderes adjudicadores pueden tener que elegir entre diversos códigos, es importante que seleccionen un único código para el título del anuncio de licitación

Esta razonable recomendación no es seguida en muchos casos en el contrato de servicios. Basta con echar un ojo a las licitaciones publicadas en la Plataforma de Contratación para comprobar que en numerosas ocasiones los pliegos recogen más de un CPV, en algunos casos más de cinco, lo que impide al CPV cumplir su finalidad primigenia: la identificación precisa de las prestaciones que se pretenden licitar. Pero, como hemos apuntado antes, el CPV no es solo un sistema de información, sino que tiene importancia para el régimen jurídico de los contratos de servicios. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 19.2 de la LCSP, el CPV nos indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (SARA) con independencia de su cuantía o si le es de aplicación el umbral más elevado a partir del cual se considera que un contrato de servicios es SARA. Así, el artículo 22 1. c) fija la cantidad de 750.000 euros como umbral a partir del cual tienen la consideración de contratos SARA aquellos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV LCSP. Este Anexo IV, del que volveremos a hablar más adelante, identifica estos servicios mediante sus CPV.

El CPV determina otros aspectos del régimen jurídico del contrato de servicios, algunos fundamentales para la licitación y adjudicación del contrato, como son la acreditación de la solvencia mediante la clasificación y los criterios de adjudicación. Comencemos por la clasificación.

En el contrato de servicios la clasificación como medio de acreditación de la solvencia no es exigible pero es opcional siempre y cuando exista grupo y subgrupo de clasificación para el objeto del contrato y eso lo sabremos acudiendo al CPV del contrato (art. 77.1 b) LCSP). En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego. ¿Cómo sabemos si existe esa correspondencia? Acudiendo al Anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se relaciona subgrupo de clasificación con CPV. Por ejemplo, si el objeto de nuestro contrato es el mantenimiento de las instalaciones contra incendios de un edificio, el CPV será 50413200-5, que de acuerdo con el Anexo II se corresponde con el subgrupo de clasificación P-5, dentro del grupo P.

En cuanto a los criterios de adjudicación de los contratos de servicios, dentro de las complejas reglas del artículo 145, se prevé, en su apartado cuarto, que si el contrato de servicios es de los recogidos en el Anexo IV los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. La identificación de estos contratos se realiza, sí, efectivamente, por el CPV.

Evidentemente, la utilización de más de un CPV puede dificultar la aplicación de las reglas sobre clasificación y criterios de adjudicación, pues unos CPV de los escogidos pueden tener correspondencia con un subgrupo de clasificación y otros no, o estar entre los señalados en el Anexo IV o no, si bien esto último parece más complicado ya que lo que se recoge en dicho Anexo son intervalos amplios de códigos CPV.

Como puede apreciarse, la elección del CPV no es una cuestión baladí, una mera referencia estadística. Por ello, el gestor debe ser lo más preciso posible y, respondiendo a la pregunta que titula esta entrada, elegir un único CPV, el que más se ajuste a la prestación y utilizar más de un CPV solo cuando sea absolutamente necesario para definir y concretar el objeto del contrato, siempre teniendo en mente la finalidad que tanto la directiva comunitaria como el legislador nacional pretenden  lograr con la utilización del Vocabulario común de contratos públicos.


[1] https://ted.europa.eu/es/simap/cpv



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