La carta de Vauban

El blog sobre contratación pública de Manuel Ruiz Daimiel


EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (7) EXCLUSIÓN DE OFERTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. COMPETENCIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN DE OFERTAS.

Frecuente en el contrato de suministros, aunque no solo en este, es el rechazo o exclusión de ofertas por no ajustarse al contenido del pliego de prescripciones técnicas. Regulado en los artículos 123 a 128 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el pliego de prescripciones técnicas recoge las instrucciones técnicas conforme a las cuales debe ejecutarse el contrato y definen sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales y, al igual que el pliego administrativo, debe ser aprobado por el órgano de contratación previa o conjuntamente a la aprobación del gasto.

De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de las empresas en el procedimiento de contratación deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone para el licitador su aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de la totalidad de las cláusulas o condiciones que se recogen en ellos. Esta aceptación incondicionada del contenido de «los pliegos» se refiere tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al pliego de prescripciones técnicas.

Por tanto, la mera presentación de la oferta supone la aceptación del contenido del pliego técnico y nada hace pensar que una empresa presente su oferta con la intención de incumplir las condiciones técnicas de ejecución del contrato. Como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales «no es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente vaya a incumplir dicho compromiso[1]».

Pero puede ocurrir, y no es infrecuente, que del contenido de la propia oferta se desprenda un posible o seguro incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, entonces ¿qué hacer en tal caso? El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene una doctrina consolidada al respecto que pasamos a comentar.

El tribunal administrativo parte de una regla general: el cumplimiento de los requisitos técnicos no puede ser, en principio, causa de exclusión, pues las prescripciones técnicas deben ser verificadas durante la ejecución del contrato, no durante la licitación. De tal manera que la omisión en el contenido de la oferta de las prescripciones técnicas no es causa de exclusión, al presumirse el cumplimiento como consecuencia del acatamiento del pliego técnico que supone la presentación de la oferta.

Ahora bien, es válido excluir a una oferta por no ajustarse a las prescripciones técnicas si se dan las siguientes condiciones:

  1. La exclusión o rechazo de la oferta debe venir motivada porque de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se va a producir el incumplimiento.
  2. El incumplimiento debe ser expreso y claro, de tal manera que no debe caber duda alguna de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente al pliego de prescripciones técnicas y el incumplimiento debe referirse a elementos objetivos, definidos en el pliego de prescripciones técnicas y deducirse fácilmente de la oferta la imposibilidad de cumplir. Por ello, no es admisible acudir a razonamientos técnicos, juicios de valor o relativos a la capacidad de la empresa para justificar la exclusión.

Dándose estás condiciones es posible excluir una oferta por incumplir el pliego de prescripciones técnicas.

En entradas anteriores, hemos visto otros defectos en las ofertas que dan lugar a la exclusión del licitador, como por ejemplo en el caso de la contaminación de ofertas. Pero ¿Quién es el órgano competente para excluir a los licitadores en caso de contaminación de ofertas o por no ajustarse la oferta al pliego de prescripciones técnicas? ¿Puede excluir directamente la mesa de contratación o es competencia del órgano de contratación?

Competencia de la mesa de contratación respecto de la exclusión de ofertas.

Las competencias de la mesa de contratación se encuentran recogidas fundamentalmente en los artículo 326 de la LCSP y 22.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En ninguno de estos dos artículos, ni en ningún otro de las normas reguladoras de la contratación pública, se atribuye a la mesa de contratación la competencia de excluir a los licitadores por defectos en las ofertas. En lo que se refiere al tema de esta entrada, la exclusión del licitador por no ajustarse su oferta al pliego de prescripciones técnicas, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ya apuntó en su informe 14/13 que la mesa de contratación no podía excluir a un licitador por esta causa, puesto que no tenía competencia para ello, ya que la exclusión por parte de la mesa de los licitadores que no acrediten los requisitos de los pliegos, se refiere solo al pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 22.1 b) del Real Decreto 817/2009)[2]. Pero, lo que sí corresponde a la mesa, recordaba la Junta, es el rechazo de las ofertas:

«Finalmente, la exclusión de un licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas no resulta posible. En su lugar es necesario referirse a rechazo de la oferta y no a exclusión del licitador, que sería propuesto por la Mesa de contratación al órgano de contratación, por incumplimiento de las prescripciones técnicas.»

Efectivamente, a la mesa de contratación le corresponde la valoración de las proposiciones de los licitadores y la propuesta de adjudicación del contrato. En el ejercicio de estas funciones, y actuando conforme a lo previsto en el artículo 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la mesa puede desechar una oferta mediante resolución motivada.

En definitiva, la mesa no puede excluir a un licitador por esta causa sino rechazar una oferta, no valorarla y proponer la adjudicación al órgano de contratación, que si acepta la proposición de la mesa y adjudica el contrato a la empresa mejor valorada, estará aprobando el rechazo de la oferta y excluyendo al licitador cuya oferta haya sido desechada, si bien también podrá excluirlas expresamente en la misma resolución de adjudicación con carácter previo a la adjudicación formal del contrato.


[1] Resolución 1590/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

[2] El artículo 326.2 a) de la LCSP, en línea con el Real Decreto 817/2009, atribuye a la mesa de contratación la competencia para «La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.»



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