Comienzo con esta entrada una serie dedicada a responder brevemente a dudas que suelen plantearse en el día a día de la gestión de los contrato. Una sección que está abierta a los lectores de este blog a través del correo mruiz971@gmail.com
¿Pueden imponerse penalidades a los contratistas una vez finalizado el contrato? Para poder responder a esta pregunta, es necesario, con carácter previo, contestar a tres cuestiones: ¿Qué son las penalidades? ¿Cuál es su naturaleza? y ¿Qué finalidad persiguen?
Comencemos por la primera, ¿qué es una penalidad? En un contrato, ya sea civil o del sector público, la penalidad o cláusula penal es una obligación accesoria que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de otra principal, de tal manera que, si el deudor no cumple esta última entre en juego la obligación accesoria, la cláusula penal, consistente por lo general en la entrega de una determinada cantidad de dinero.
La penalidad, por tanto, cumple una finalidad coercitiva para estimular o forzar el cumplimiento de la obligación principal[1], y ello es así aunque una de las partes del contrato sea la Administración con sus prerrogativas otorgadas por la Ley que, rompiendo la igualdad de las partes en el contrato, la sitúa en una posición privilegiada respecto del contratista. Pero, esta posición privilegiada de la Administración en el contrato administrativo, no supone que cuando el órgano de contratación impone una penalidad ejerza su potestad sancionadora. No, simplemente está aplicando las cláusulas penales del contrato.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las penalidades en el contrato administrativo se puede resumir en cuatro puntos:
- Las penalidades desempeñan una función coercitiva para estimular el cumplimiento de la obligación principal.
- Se rigen por las normas reguladoras de las obligaciones.
- No constituyen ejercicio de potestad sancionadora.
- Deben establecerse de forma expresa y manifiesta, de forma que no caben presunciones de su establecimiento.
Así que ya tenemos la respuesta a la pregunta: si la finalidad de la penalidad es coercitiva para forzar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, no es posible imponer penalidades una vez finalizado el contrato.
La Sentencia de 24 de abril de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, referida a las penalidades por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato pero cuyas consideraciones son extensibles a las penalidades por cumplimientos defectuoso, es muy ilustrativa al respecto:
«La imposición de penalidades es utilizada en la contratación administrativa como medio coercitivo o de presión al contratista, que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de las obligaciones contractuales dentro del plazo prefijado, por lo (…) que tales penalidades pueden imponerse una vez que el contratista incurra en mora durante la ejecución del contrato pero no una vez finalizada la obra, ya que como hemos expuesto su finalidad es intimar el debido cumplimiento del contrato y corregir los eventuales incumplimientos contractuales y no castigar conductas, al no tener estas penalidades naturaleza estrictamente sancionadora, por lo que perderían dicha finalidad.»
«Dichos preceptos conceden a la Administración contratante, en el supuesto de retardo en la ejecución de la obra por culpa imputable al contratista, la posibilidad de optar entre incentivar su cumplimiento mediante la imposición de penalidades con ampliación de plazo o acordar la resolución del contrato, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, lo que acredita que el contrato está aún ejecutándose, ya que si el contrato ha concluido ni existe posibilidad de resolución, ni de conceder una ampliación de plazo».
En conclusión, no, no es posible imponer penalidades una vez finalizado el contrato.
[1] Por ejemplo, STS 3177/2005 de 18 de mayo de 2005.

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